Fluminimaggiore. Capitoli per la fondazione

Contenuto

Titolo

Fluminimaggiore. Capitoli per la fondazione

Titolo originale

es Capitulaciones que se contractan que se han de observar in perpetua entre los vassallos nuevos que han de fundar la villa de Frumini Major

Data di inizio

April 22, 1704

Ambiti e contenuto

Capitolazioni che si contraggono per essere osservate in perpetua tra i nuovi vassalli che devono fondare la città di Flumini Major.

Consistenza

cartaceo

Lingua

Castigliano

Soggetto conservatore

Archivio di Stato di Cagliari

Trascrizione

Capitulaciones que se contractan que se han de observar in perpetua entre los vassallos nuevos que han de fundar la villa de Frumini Major, los nobles señores de quella que son hoj el noble Don Ignacio Asquer y su Muger Doña Leonor Gessa y Aquer con los fundadores de dicha villa que son las personas siguientes, Pedro Angel Serpi, Francesco Pinna, y Pedro Machonj notario Publico todas de villa de Terralba con los pactos y condiciones en los siguientes capitulos expresados.

1. Se les concede cinco años de franquesas desde al dia que entraran a morar en dicta villa de Flumini Major.

2. Se les permite para el uso de la agricoltura y labransa todas las montanas y territoris aptos para esse ministerio come sean acomodados para bidaçonis excepto que no se taile ni se corte padenti ninguno de vellotta y por lo proprio se les permite los territorios para vinas jardines y huertos.

3. Se les permite a los vasallos de Flumini Major que puedan llanjar francamente como no sea de lo prohibido de la Real Pragmatica en quanto el herbargiu estra juridicion del mismo senjorio que no puedan entrar libremente y entrando non se les pueda acusar maquisia per los ministros que administraran soles que luego hallado el ganado de estos vassallos se de aviso al Senor para dar el remedio conveniente.

4. Se les permite a los vasallos de Flumini que por feudo paguen un duqueton que es cinquenta y seis sueldos cada vassallo.

5. Se les permite a que todo los vassalloc de diez y ocha años arriba pagaran il feudo y el derecho dominical tenga o no tenga bienes raices.

6. Pagaran derecho de vino por cada cuba de dosciento quarteles calaritanos ocho sueldos y de alli a bajo la portata segun la partida del vino con obligacion que dentro los años de dicha franquesa hajgan de plantar vinas hingrair olivos y otras fructas bajo pena de veite cinco libras al Patrimonio del Senor.

7. En caso que algun vasallo se vaja de dicta villa antes del tiempo de dicta franquesa que sus bienes y sitios queden por el Senor y el disponga ad libitum.

8. Pagaran dictos vasallos una gallina cada uno todos los anos al Senor con prevencion que los que no hubieren gallina pagaran tres sueldos en dinero

9. Los padros j bidaconj se regulem a derecho.

10. Todos los vassallos pastores de cochinopagaran el esbarbagiu los cochinos de mardiedo de dies uno y un pegus por por cada senal a la curia, esto entre official y escriano, Declarase que quando hiran a engordar a fuera pagaran solamente el medio esbarbargiu

11. Se permite que los salarios de las causas assi civiles como criminales se dividan por igual entre escrivano y official excepto las copias de los criminales que tocan al escriano tantum y los demas se reparte.

12. El official y demas ministros ordinarios no tengan que ver en los machelos y tentura que hiziere el major de padro y vassallo alguno non puede acusar tentura solo al dicho major de padro salvo las macquicias de los que se continuara processo y siendo domestico lo que se tenturare el amo sea obbligado pagar al dicho major o ministro que lo tenturare un seldo por cada cabessa a mas del dano a la parte.

13. Por el salario de las maquisias acusadas en padros y en vidaçones se regulare conforme a derecto.

14. En rason de entrar el ganado rude en la vidaçonj j estula hasta quinze de agosto se observa rigurosamente la disposicion de la Real Pramatica.

15. En caso de no fulminarse processo de dies libras a bajo se observa la disposicion de los Pregones y de la Real Pramatica.

16. El official j escrivano se nombre a gusto del senor como sea vassallo de dicha y en caso de fundarse otra villa en otra giurisdicion del Senor que la curia siempre sea en dicha villa de Flumini j no haviendo persona apta y abonada en dicha villa de Flumini el Senor lo nombre a su gustu de qualquier parte quisiera.

17. En rasonque siendo naturales del lugar el official y escrivano que administrare y govenraren justicia se viene a bien no paguen feudo ni derechos baronales ni tampoco arrendamiento de officialia y escrivania.

18. Se viene a bien con los mesmos vasallos de Flumini peudan cortar maderas utiles y provechosas para tejados puentis, carros y agricultura, libremente de cada genero de lena excepto enzina alcornoque j pino de lo que si quisirien cortar por lo que les hiziere menester pidiran licencia al senor o al official que administrare en dicha villa con obbligacion de dar quenta al dicho official luego al Senor despues cortado se estiende alconorque j enzina solamente.

19. Se declara en quanto el alamo se conservara una parte para uso proprio de los vassallos para quando loshiziere menester y e losdemas se les permite les puedan cortar liberamente tanto para uso proprio como para vender en cuja madera y hembro al Senor no pueda acordar a gente forastera.

20. Los hijos descendientes de dichos vassallos venga a bien queedan heredar los bienes paternales y maternales desde el día de la celebracion del auto de possession como empero estos tales subcessores que han de subceder siendo de menor edad y no quedando en dicha villa puedan vender los tales bienes a dichos vassallos del mismo lugar entendinendose antes de los anos de la franquesa assi bien accabado dicha franquesa puedan estos duenos los tales bienes alienar vender j donar alos miemos vassallos j tocande de hipotecar j empenar puedan tanto a naturales como a forasteros.

21. En dicha villa se hara terna de tres ombres por la Pasqua de Nadivedad para Mayor j el Senor nombrara uno destos quales seran de los mas habiles, el qual quedara obbligado cobrar las rentas y los vasallos quedaran obbligados a la luicion de las rentas entraren ensu poder per quanto Iahoraran j hassi bien haran terna de Major de Padro, sindigo i demas officios que seran necesarios, en un mismo dia.

22. Pagaran los vassallos de dicha villa de Flumini dies cerdas de paja entre todos j llevaran a la casa de corte de dicha villa y tambien llevaran toda la llena necessaria todos los anos hasta dicha casade corte mientres el Senor estubiere en dicha villa y no a otro lugar.

23. Quando algun vassallo haga olivar en dicho salto el Senor tendra obbligacion de hager molino para moler la hascitunas y se le pagara por cada veinte quartana de hascite una, con declaracion que ningun vasallo pueda hazer molino ni pueda llevar hasseitunas a dicho molino.

24. Cada vassallos quede obbligado hazer un mandamiento dominical conforme la disposicion de la Real Pramatica.

25. El Senor dara a todos los vassallos de dicha vila esto es veinte estareles de tierra por cada vasallo de dicha villa para la labranza, territorio de fabricar casas con la plassa conveniente, territorio de plantar huertos jardines a los dichos.

26. Se les ha de senalar prado de siddu ¡ padro de mindas j dicho prado de siddu se labrara un ano j otro no a trigo avas j atros legumbres quanto hiziere menester sin incurir en pena alguna.

27. Lo demas territorio de montanas y saltos de dicha villa acumunados que sean los vasallos naturales los pueda el Senor dar en rendamiento a otros vasallos foresteros con condicion que los naturales no quedan molestados en sus territorios.

28. Respecto de las encargas de qualquer delicto se comete el Senor haze libre a los vassallos de Flumini de la pena a el tocante de los delitos que se cometieren tanto dentro la villa come los que se cometieren dentro de lo prados vinas serrados vidachonis de dicho lugar.

29. De derecho de estula se pagara al Senor seis reales por cada senal de obeja y cochino siendo pastor a solos j llegando a ser cpmun j no siendole pagara la porrata.

30. Por derecto de carcelaro pagara un selemin de trigo cada vassallo y por postigo dies callaresos los naturales.

31. Que el major cobrado hajga el feudo y demas derechos baronales sea obbligado llevarlo al lugar donde estuviere el Senor por el mese de octobre todos los anos.

32. Adviertese que todo el ganado que entrare tanto major como el menor en dicho salto de Fíumini excepto las jeguas pagaran desde luego que entraran segun lo pactuado y la franquesa de los cincos ano, seentiende tan solamente en el feudo.

33. Se pagara por el esbarbargiu de obejas j cabras a saber es por cada senal que llegue hasta veinte j cinco una obeja de mardiedu escogido j de veinte j cinco a cinquenta, dos j de cinquenta e setenta j cinco, tres, de setenta j cinco a cien, quatro; y de cien en adelante no seran obligados pegar mas de los quatro, y lo mismo se pagara de cada senal de vacas llegando a veinte j cinco de mardiedu pagara un anodino de ano j de viente j cinco arriba no pagaran mas dicho senal que es dicho anodino j assibien cada colmenor de obeja; pagara al Senor cado veinte pintas de miel una al Senor assibien a lofficial j escrivano una pinta por cada colmenar se entiende por entre ambos.

34. Preveniese que hecho el primero establecimento j designacion de todas las terras para casas, labransas, vinas, jardines serrados a los nuevos vassallos que vendran para fundar morar j habitar en la villa nueva del salto de Flumini despues hecho el primero establecimiento j designacion de las tierras que qualquier vassallo que quisier sacar, desboscar despues nuevas tierras lo pidira al Senor quien dara el permisso j decreto sin interes alguno j dara orden a los ministros de dicha villa que mediante cinco hombres hagan revista de tal territorio que pidiere j constando no ser en perjuisio de tercero ni de su Patrimonio les concedera establecimento recibiendose los autos necesarios el escrivano de dicha villa.

35. De los cochinos foresteros que entraren engordar hecho que es el erbarbargiu se saldran fuera de las montanias j quedaran por los vassallos.

36. Assi tambien se les concede a dichos vassallos todos los terminos que tiene el salto de Flumini Major que son las afrontasiones siguientes. Et primo de la punta de monti Nara que confina a la falda al mar vivo j es en dichio lugar j de dicha punta vierra sierra a la serra de Figu de Ichi j de alli sierra sierra hasta sa enna de Auru Meli las quales son a parte de Poniente que confinan con las Perdas Arbas Narochj hasta Sant'Estevan de Pursio a saber es echando agua a los demas demas nombrados toca el Marquesado de Quirra y de dicha e Auru Meli sierra sierra al lugar dicho Frongia j salto nombrado Bega de allì sierra sierra al lugar dicho sa Letiar j de allé sierra sierra pranu Achedda j Gonopi j de la quales afrontaciones son j dan al viento di tramontana, echando agua alle toca a una partes a saltos de Flumini j a otra a saltos del marquesado de Quirra, j de dicho lugar de Singurtiossu a Pena de Arena, o bia de carru, sierra sierra hasta monti serradu de Pubresinu j de allì sierra sierra a su monti de Fulconera j de allì saltando el rio a Penna de Argentu j de allì sierra sierra a Penna de Ruxi j de allì sierra siera a Campa de Fa comprando a enachu de S. Salvador y de alli al mar vivo, las quales afrontasiones que dan a parte levante echando agua a salto de Iglesias j echando agua a esta parte toca a Flumin, donde se funda la villa, j lo demas a salto de Antas, saltos de dichos senores j a la sulsitana a la mar basta la primera afrontacion de Montis Ara comprendiendo a Bacu Sarai a parte de dentro de dicho salto, entiendese que todo lo que hecha aqua de las sieras nombradas j afrontaciones subradichas toca j se esgarda a dichos saltos de Flumini Major.

Hy que contamos 22 de Abril del ano del Nascimiento de Jesu Cristo 1704

[firme]
D/a Leonor Asquer j Gessa
D, Ignacio Asquer
Pedro Serpi
Francisco Pinna
Pedro Machoni

Autore trascrizione

Raffaele Di Tucci

Citazione bibliografica

Raffaele Di Tucci, La proprietà fondiaria in Sardegna: dall'alto medio evo ai nostri giorni: studi e documenti di storia economica e giuridica, Cagliari 1928

Autore della riproduzione digitale

LUDiCa 2019

Formato

.pdf

ESC - Ente schedatore

Giampaolo Salice

Autore della scheda

LUDiCa

Data creazione della scheda

27/11/2021

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