Patenti per stanziare maniotti in Spagna
Contenuto
Titolo
Patenti per stanziare maniotti in Spagna
Titolo originale
es
Real provisión de Carlos III, por la que dispone la población de ciertas localidades de Málaga y Almería con una colonia de Griegos procedentes de la Isla de Córcega
Data di inizio
May 1, 1768
Ambiti e contenuto
Carlo III di Borbone re di Spagna accoglie i maniotti di Corsica nelle colonie di nuova fondazione della Sierra Morena
Autore del documento
Ignacio Esteban de Higareda
Consistenza
3 cc.
Lingua
Spagnolo
Condizioni che regolano l'accesso
pubblico
Condizioni che regolano la riproduzione
libera
Soggetto conservatore
Archivo Historico Nacional
Trascrizione
Don CARLOS,POR LA GRACIA DE DIOS,
Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Malorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas, y Tierra-firme del Mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tiról, y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, &c.
Por quanto por parte de Don Alfonzo de Alburquerque, Comandante del Navío Santa Isabél, se me hizo presente, que por el Gefe de la Colonia Griega, y la mayor parte que la componen, y al presente se hallan establecidos en Ayazo, Puerto y Ciudad de la Isla de Córcega, se le había manifestado descaban vivir con quictud, y tener tierras donde trabajar, y que les serviría de sumo consuelo el que se les alviticas en estos mis Reynos, señalandoles parage donde establecerse, bajo las Condiciones que se acordasca: Y habiendo remitido esta propuesta al mi Consejo, para que la exáminase, y me consultase su parecer, lo hizo así, teniendo presente lo expuesto por el mi Fiscál, en Consulta de diez y ocho de Abril proximo pasado, y por resolucion mia á la citada Consulta: he venido en admitir la citada propuesta, bajo las condiciones y calidades siguientes.
I. Estos Gricgos han de retornar en los Navíos de transporte, que están para conducir los Regulares de la Compañia llegados de Indias.
II. Han de ser mantenidos desde el día del embarco de cuenta de mi Real Hacienda con toda hospitalidad y caridad, costeandose este gasto del caudal de Temporalidades, como obra tan pia á la religion, y que evita se vayan estas familias á tierras de hereges, con riesgo de pervertirse.
III. Han de desembarcar en Málaga,ó Almería, entregandose á los Comisionados, que están nombrados para la admision de los Colonos de la Contrata de Don Juan Gaspar de Thurriegel,á fin que les pasen revista, y remitan Á disposicion del Superintendente de las nuevas Poblaciones, ó su Subdelegado, costeandoseles por mi Real Hacienda su viage por tierra.
IV. Han de ser distribuidos estos nuevos Colonos en Pueblos separados de las demas Poblaciones, para evitar discordias, y facilitar que sean administrados por Eclesiásticos de su idioma, Á quienes el Ordinario Eclesiástico habrá de dar las licencias necesarias, y recibir la protestacion de la Fé,
V. Sus Capillas se han de ornamentar decentemente , sacandose los Vasos sagrados , Ornamentos, y demas efectos de iglesía de los Colegios que fueron de dichos Regulares de la Compañiaz; pues disponiendo la Real Pragmática Sancion de dos de Abril del año proximo pasado , se apliquen, entre otros destinos, á Parroquias pobres, ningunas lo son mas, ni mas dignas de atencion.
VI. A estos nuevos Colonos se repartirán tierras, ganados, y utensilios, á tenor de lo ofrecido y que se vá observando religiosamente con los Colonos, que está introduciendo dicho Don Juan Gaspar de Thurriegel, guardandoseles todas las esenciones y gracias, que por mis Reales Cedulas se han dispensado á dichos Pobladores, y se expresan en las que acompañan Á esta, para que se enteren las familias Griegas de su contenido.
VII. A su Caudillo, ademas dela suerte de Poblacion, sc le dará grado de Teniente Capitan de Infantería, para que con esta distincion y sueldo pueda subsistir, y aun facilitar mayores reclutas, si hubiese otras familias dispersas y prontas Á venir.
Y publicada esta mi Real resolucion en el mi consejo se acordò entre otras cosas expedire esta mi Cedula: Por la an mando á los del mi Consejo, Presidentes y Oidores de las mis Audiencias y Chancillerías , Alcaldes de mi Casa y Corte, y Á todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces, Justicias , Ministros y Personas de todas las Ciudades, Villas y Lugares de estos mis Reynos y Señoríos, á quien lo contenido en esta mi Cedula tocare, y fuere dirigida, y señaladamentd al Superintendente delas nuevas Poblaciones, y sus Subdelegados, Comisarios de los Puertos de Málaga, Almería, vean el tenor de los artículos insertos, y las cedulas à que se refieren, para su observancia, sín contravenirles en manera alguna; antes siendo necesario, darán para su puntual cumplimiento las órdenes y proyvidencias que se requieran, por convenir así á mi Real servicio. Que así es mi voluntad; y que al traslado impreso de esta mi Cedula, firmado de Don Ignacio Esteban de Higareda, mi Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo, y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fé y crédito, que á su original.
Dada en Aranjuez á primero de Mayo de mil setecientos sesenta y ocho.
YO EL REY. Yo Don Joseph Ignacio de Goyeneche, Secretario del Rey, nuestro Señor, le hice escribir por su mandado =El Conde de Aranda. D.Simon de Anda. D. Phelipe Codallos. D.Juan de Miranda. D.Agustin de Leyza Eraso.
Registrada. D. Nicolás Verdugo. Teniente de chancillér mayor: D: Nicolás Verdugo.
Es Copia de la Real Cedula de S. M. de que certifico
Don Ignacio Esteban de Higareda.
Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Malorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas, y Tierra-firme del Mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brabante, y de Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tiról, y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, &c.
Por quanto por parte de Don Alfonzo de Alburquerque, Comandante del Navío Santa Isabél, se me hizo presente, que por el Gefe de la Colonia Griega, y la mayor parte que la componen, y al presente se hallan establecidos en Ayazo, Puerto y Ciudad de la Isla de Córcega, se le había manifestado descaban vivir con quictud, y tener tierras donde trabajar, y que les serviría de sumo consuelo el que se les alviticas en estos mis Reynos, señalandoles parage donde establecerse, bajo las Condiciones que se acordasca: Y habiendo remitido esta propuesta al mi Consejo, para que la exáminase, y me consultase su parecer, lo hizo así, teniendo presente lo expuesto por el mi Fiscál, en Consulta de diez y ocho de Abril proximo pasado, y por resolucion mia á la citada Consulta: he venido en admitir la citada propuesta, bajo las condiciones y calidades siguientes.
I. Estos Gricgos han de retornar en los Navíos de transporte, que están para conducir los Regulares de la Compañia llegados de Indias.
II. Han de ser mantenidos desde el día del embarco de cuenta de mi Real Hacienda con toda hospitalidad y caridad, costeandose este gasto del caudal de Temporalidades, como obra tan pia á la religion, y que evita se vayan estas familias á tierras de hereges, con riesgo de pervertirse.
III. Han de desembarcar en Málaga,ó Almería, entregandose á los Comisionados, que están nombrados para la admision de los Colonos de la Contrata de Don Juan Gaspar de Thurriegel,á fin que les pasen revista, y remitan Á disposicion del Superintendente de las nuevas Poblaciones, ó su Subdelegado, costeandoseles por mi Real Hacienda su viage por tierra.
IV. Han de ser distribuidos estos nuevos Colonos en Pueblos separados de las demas Poblaciones, para evitar discordias, y facilitar que sean administrados por Eclesiásticos de su idioma, Á quienes el Ordinario Eclesiástico habrá de dar las licencias necesarias, y recibir la protestacion de la Fé,
V. Sus Capillas se han de ornamentar decentemente , sacandose los Vasos sagrados , Ornamentos, y demas efectos de iglesía de los Colegios que fueron de dichos Regulares de la Compañiaz; pues disponiendo la Real Pragmática Sancion de dos de Abril del año proximo pasado , se apliquen, entre otros destinos, á Parroquias pobres, ningunas lo son mas, ni mas dignas de atencion.
VI. A estos nuevos Colonos se repartirán tierras, ganados, y utensilios, á tenor de lo ofrecido y que se vá observando religiosamente con los Colonos, que está introduciendo dicho Don Juan Gaspar de Thurriegel, guardandoseles todas las esenciones y gracias, que por mis Reales Cedulas se han dispensado á dichos Pobladores, y se expresan en las que acompañan Á esta, para que se enteren las familias Griegas de su contenido.
VII. A su Caudillo, ademas dela suerte de Poblacion, sc le dará grado de Teniente Capitan de Infantería, para que con esta distincion y sueldo pueda subsistir, y aun facilitar mayores reclutas, si hubiese otras familias dispersas y prontas Á venir.
Y publicada esta mi Real resolucion en el mi consejo se acordò entre otras cosas expedire esta mi Cedula: Por la an mando á los del mi Consejo, Presidentes y Oidores de las mis Audiencias y Chancillerías , Alcaldes de mi Casa y Corte, y Á todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces, Justicias , Ministros y Personas de todas las Ciudades, Villas y Lugares de estos mis Reynos y Señoríos, á quien lo contenido en esta mi Cedula tocare, y fuere dirigida, y señaladamentd al Superintendente delas nuevas Poblaciones, y sus Subdelegados, Comisarios de los Puertos de Málaga, Almería, vean el tenor de los artículos insertos, y las cedulas à que se refieren, para su observancia, sín contravenirles en manera alguna; antes siendo necesario, darán para su puntual cumplimiento las órdenes y proyvidencias que se requieran, por convenir así á mi Real servicio. Que así es mi voluntad; y que al traslado impreso de esta mi Cedula, firmado de Don Ignacio Esteban de Higareda, mi Secretario, Escribano de Cámara mas antiguo, y de Gobierno del mi Consejo, se le dé la misma fé y crédito, que á su original.
Dada en Aranjuez á primero de Mayo de mil setecientos sesenta y ocho.
YO EL REY. Yo Don Joseph Ignacio de Goyeneche, Secretario del Rey, nuestro Señor, le hice escribir por su mandado =El Conde de Aranda. D.Simon de Anda. D. Phelipe Codallos. D.Juan de Miranda. D.Agustin de Leyza Eraso.
Registrada. D. Nicolás Verdugo. Teniente de chancillér mayor: D: Nicolás Verdugo.
Es Copia de la Real Cedula de S. M. de que certifico
Don Ignacio Esteban de Higareda.
Autore trascrizione
Giampaolo Salice
Autore della riproduzione digitale
Data della riproduzione digitale
2022
Formato
.jpg
ESC - Ente schedatore
Giampaolo Salice
Autore della scheda
LUDiCa
ha luogo Ambito Territoriale
Madrid
Identificativo
Archivo Historico Nacional, Archivo Histórico de la Nobleza, Diversos, Priego, C.16, D.44
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