Juan Antonio Satta processato dall'Inquisizione

Contenuto

Titolo

Juan Antonio Satta processato dall'Inquisizione

Data di inizio

June 19, 1609
June 1, 1618

Titolo originale

es Proceso criminal de Juan Antonio Satta. Que se le alça lo que le falta del destierro y que se note en su proçesso que no obite a sus descendientes la sentencia para cosas y offiçios de señor de Pimentel, Ramirez, Campofrio, Bezerra.

Ambiti e contenuto

Petizione presentata da Juan Antonio Satta, nativo e residente a Orani, al Consiglio della Suprema Inquisizione, per chiedere la revisione della condanna a cinque anni di bando inflittagli dal Tribunale dell'Inquisizione di Sardegna per aver aiutato alcuni prigionieri evasi dalle prigioni segrete del suddetto tribunale.

Autore del documento

AA.VV

Segnatura o codice identificativo

Archivo Histórico Nacional, Inquisición, legajo 1626, Expediente12

Consistenza

cc. 7

Lingua

Castigliano, italiano, latino

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Libero

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Alvaro Casillas

Data di creazione

2022/06/17

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Carta

riassunto

[f.1r]

[al margen izquierdo] En Madrid 1º de junio de 1618 años.

[al margen derecho] Que se le alça lo que le falta del destierro y que se note en su proçesso que no obite a sus descendientes la sentencia para cosas y offiçios de señor de Pimentel, Ramirez, Campofrio, Bezerra.

En conformidad de lo que Vuestra Señoria me manda en carta de 13 de agosto del año passado de 1616 que a pocos dias pesento en este tribunal un hijo de Juan Antonio Satta vezino de Orani en este reyno, remitto con esta el traslado de la sentencia y todo lo necessario para que Vuestra Señoria pueda conocer los meritos del processo i que contra el dicho Juan Antonio Satta se fulmino en este Santo Officio en lo que fue condenado, y execucion de la sentencia y del modo que ha cumplido, que segun he sido informado, como era tiempo de contenciones y andava menospreciado y abatido el tribunal (como la anda ahora) fue necessario hazer tan rigorosa demonstracion, como vera Vuestra Señoria a quien Dios guarde por el bien y augmento de su santa fe como puede y deseo del real castillo de Saçer 29. de julio 1617

Llicenciado don Diego de Gamiz

[f.1v] Vacío

[f.2r]

Saçer Al consejo 1618

Los inquisidores de 29 de julio 1617 reçivida a 1º de junio 1618.

Informan de los meritos del proceso causado contra Juan Antonio Satta.

Recibida a 2 de junio del mismo

Al consejo de Su Magestad de la Santa General Iniquisicion.

Inquisicion de Sardeña

[f. 2v] Vacío

[f. 3r]

[al margen derecho] En Madrid 23 de mayo 1618 [al margen izquierdo] Al Relator

Muy Poderoso señor

Juan Antonio Satta Anjoy vezino y natural de la villa de Orani en el reyno de Çerdeña; dize que en el año passado de 1616 dio su memorial supplicando a Vuestra Alteza que por quanto en el año 1609 en el auto publico de fee que hizo el inquisidor Bañolas en 14 de junio fue penitençiado con motibo de haver favoreçido unos presos que havian huydo de las carçeles secretas de aquella Inquisiçion, y le fue dada sentencia de destierro por çinco años de la dicha villa y de toda su encontrada, y fue afrentado por cosas no tocantes a la fe, para que su honra, y de sus hijos no padesca le hiziesse merçed (tenida la informaçion del caso, de los inquisidores de aquel reyno) de alçarle el dicho destierro que hasta ora no ha acabado de cumplir por su ordinaria enfermedad, y por acudir al sustento y amparo de una hija donzella que tiene, y juntamente restituyrle en su pristina onrra, y fama, y que sus hijos por dicha causa no dexen de entrar en los offiçios que pueden concurrir, y visto el dicho memorial fue servido Vuestra Alteza escrivir a los inquisidores del dicho reyno de Çerdeña para que informassen açerca de lo contenido en dicho memorial remitiendo la relaçion de los meritos del proçesso que contra el supplicante se causó en aquel tribunal; y como entiende que con el pliego que con este presenta los dichos inquisidores informan del caso, supplica humilmente a Vuestra Alteza que vista la dicha informaçion, y no haviendo cosas de fee le haga merçed de lo que con su memorial primero tiene supplicado que la reçibira muy particular.

[f. 3v]

Muy Poderosa

De Juan Anotnio Satta Anjoy

[f. 4r]

[al margen izquierdo, carta que el consejo escrive al inquisidor Gamiz] Por parte de Juan Antonio Satta vezino de Orani, se ha dado en el consejo la peticion, cuya copia va con esta ver la sucesiva y remitirnos en relacion de los meritos del processo que en esse Santo Officio se causo contra el, de en lo que fue condenado, quanto tiempo ha, y como a cumplidas cumple su penitencia con todo lo demas de que entendieredes devemos ser informados y vuestro pareçer. Dios os guarde en Madrid, 13 de agosto 1616. El licenciado Juan de Llano y Valdez. Doctor Juan Ramirez. El licenciado don Francisco de Mendoza. Licenciado Don Juan de Ayala.

Muy Poderoso Señor

[al margen izquierdo, Peticion] Juan Antonio Satta Ansoy vezino y natural de la villa de Orani en el reyno de Sardeña dize que en 14 de junio del año 1609 en el auto publico de fee que el inquisidor Bañolas hizo en aquel reyno fue penitenciado con motivo de aver favorecido unos presos que se avian salido de las carceles secretas de la dicha Inquisicion, los quales despues fueron presos por un hijo suyo, y llevados a las dichas carceles y le fue dada sentencia de destierro por cinco años precisos de la dicha villa y de toda la encontrada, y porque fue afrentado por cosas no tocantes a la fee y hallar con hijos y una donzella por casa y ser mas su delito por ignorancia que no de malicia y ser aparentado con todo lo mas principal de la dicha villa, y no padesca su honrra y particularmente la de la donzella y hijos supplica a Vuestra Alteza que tenida informacion del caso de los inquisidores de aquel reyno le haga merced de alçarle el dicho destierro, el qual hasta agora no ha acavado de cumplir, por aver de acudir al sustento de su casa y familia y hazerle gracia y merced que sea restituydo en su pristina honrra [f. 4v] y fama y que sus hijos por dicha causa no dexen de entrar en los officios que pueden concurrir, que en ello la reaiura.

Juan Antonio Satta Anjoy alias Vitualla vezino y natural de la villa de Orani

[al margen izquierdo, Ugeto de Sentencia] Visto por nos los inquisidores contra la heretica pravedad y apostasia en este reyno de Çerdeña y su districto por authoridad aplica et juntamente con el ordinario del obispado de Alguer un proceso de pleyto y causa criminal, que ante nos ha pendido y pende entre partes de la una el promotor fiscal de este Santo Officio autor acusante y de la otra reio defendiente Juan Antonio Satta Anjoy alias Vitualla vezino y natural de la villa de Orani diocesis del Alguer que presente esta sobre y en razon que el dicho promotor fiscal parescio ante nos y presento su acusacion en que en effecto dixo, que siendo el susodicho christiano bautizado y confirmado con poco temor de Dios nuestro señor, y en grave daño de su alma y consciencia, y menosprecio de la justicia de este Santo Officio y de los edictos de la fee, y de los pregones que por el se mandaron publicar en el mes de octubre proximo passado, aviendose huydo de las carceles secretas de este Santo Officio seys presos que estavan en ellas detenidos por causas de fee para que ninguno los receptasse ni diesse auxilio, favor, ni ayuda, antes los prendiessen y a buen recaudo los truxessen presos a las carceles secretas de este Santo Officio solas censuras y penas en dichos pregones entendidas, a que se remittia y de que hazia presentacion, tiniendo noticia de la fuga de los dicho seys presos el dicho Juan Antonio Satta Anjoy, y como havian huydo de las dichas carceles secretas les avia dado recaudo [f. 5r] de comer, y bever, y no contento con esto los havia acompañado y dado cavalgaduras, recaudo y jente para yr en su compañia para yr a ciertas villas, y lugares de este reyno, yendo el mismo a llamar las personas que dichos pressos avian menester, llevandoles por bosques y otros lugares, donde se pudiessen governar y estar a su salvo, llevandoles y haziendoles llevar recaudo de comer y bever.

Que el dicho Juan Antonio Satta Anjoy mostrando mas su mal animo y dañada intencion avia dicho a uno de dichos presos, que si el era solo y no yva con tantos de compañia, le huviera governado y ascondido aunque fuera çien años, no obstante que se havia publicado el pregon en la dicha villa de Orani, en el qual se nombravan todos los dichos presos con las señas de cada uno de ellos, y que el primero de todos era el dicho preso su amigo, y diziendo tambien a todos los dichos presos que persuadiendoles, que mirassen lo que hazian, y que no le arruynassen en descubrirle y publicarle que el les avia dado auxilio, y favor, y recaudo de comer, diziendoles mas que pues cierta persona conjunta de uno de dichos pressos no le avia querido ver, ni dar cosa alguna, antes se avia arañado el rostro, llorando y persuadiendo al dicho su deudo que se bolviesse a estas dichas carceles del Santo Officio que el se veya puesto en grande peligro de averles dado auxilio, favor y alimentos y guiandolos por dichos caminos, y que por esso mirassen lo que hazian y no le causasen tan grande daño y ruyna, si venia a descubrirse subesto.

[f. 5v]

Que para incubrir mas los dichos sus delictos despues de haverse publicado dichos pregones, y dado recaudo a los dichos presos havia ydo a hablar ciertos familiares del Santo Officio y dicho como el dia antes avia visto passar por el monte seys hombres, y entre ellos al dicho preso su amigo.

Que el susodicho Juan Antonio Satta Anjoy por ser mala y estragada consciencia y suele aprovecharse de lo ajeno y tragar mucho (le dizen por sobrenombre Vitualla) llevando a dichos pressos en su compañia para robar y hurtar por aquellos saltos y montañas puercos, y otros generos de ganado y havia comettido otros muchos delitos los quales el dicho Juan Antonio Satta Anjoy con mucho dolo y malicia negava, aunque avia sido por nos diversas vezes caritativamente amonestado, los quales pedia declarasse y de ellos en la presecucion de esta su causa le protestava avisar.

Por ende que nos pedia y supplicava mandassemos condenar y condenassemos al susodicho Juan Antonio Anjoy en las mayores y mas graves penas establecidas por derecho comun, leyes, pragmaticas y fueros de este reyno, y instrucciones de este Santo Officio contra semejantes fantores, receptadores y incubridores de presos huydos de las careles secretas del Santo Officio por materia de fee, mandandolas executar en su persona y bienes con todo rigor, y en lo necessario imploro nuestro officio y juro en forma de derecho que dicha acusacion no la ponia de malicia.

Y visto que en la primera audiencia, que con el dicho Juan Antonio Sata Anjoy tuvimos nos dijo, que el no tenia sino una alma, y una [f. 6r] consciencia, y queria dezir la verdad y descargarla, y en lo que avia peccado pedir la misericordia, y que lo que passava era, que en una noche del mes de octubre proximo passado havia hallado en la plaça de su casa de la villa de Orani uno de dichos presos, el qual le havia dicho, que estava alli con unos amigos suyos, y que le llevase recaudo de comer a cierta viña de dicha villa, donde los hallaria todos juntos, y que como avia acabado de cenar avia ensillado su cavallo, y tomado, pan, vino, nuezes y huvas, y con todo ello avia ydo a la dicha viña, donde avia hallado seys hombres, y uno de ellos le avia rogado que le guiasse a otra cierta villa, donde estava cierto deudo suyo, y otro de dichos presos le declaro como todos seys avian huydo de las carceles secretas de este Santo Officio y acabo de poco rato se havian partido para la dicha villa, y uno de dichos presos le avia rogado le hiziesse plazer llevar en su cavallo a otro de dichos presos, que era muy viejo, y que aviendo llegado a la dicha villa todos avian quedado fuera junto a una hermita y el avia ydo a llamar al hombre que el susodicho preso buscava, el qual hombre avia ydo con el dicho Juan Antonio Satta Anjoy hasta la dicha hermita, donde havia hablado aparte al susodicho preso su deudo, de donde despues los dichos presos havian ydo a cierta tanca y el dicho Satta Anjoy buelto a su casa despues de anochecido les avia llevado pan y vino, y alli avian comido, y luego se avian puesto en camino para otra villa, y el los avia guiado un rato del camino y se havian ydo, y el vueltose a cavallo a su casa y nunca mas [p. 6v] los avia visto ni sabido de ellos, mas que dezian que andavan por aquellos lugares con bandeados, y que al dia siguiente que dichos presos se havian partido de la dicha tanca, le havian dicho que se havia hechado el pregon por parte del Santo Officio para que nadie les diesse favor ni ayuda a dichos presos, y que el luego avia dado razon a cierto familiar del Santo Officio como avia visto passar por el monte unos hombres, entre los quales avia conocido uno de los susodichos presos, y por mas que fue por nos amonestado, ni quiso dezir, ni confessar otra cosa. Por donde el dicho promotor fiscal le puso la acusacion arriba refferida y respondiendo a ella con juramento, dixo que havia confessado enteramente la verdad y que a sus confessiones se referia y que si el huviera sabido, y entendido, que era pecado y mal hecho el tractar con los que havian de las carceles del Santo Officio no lo huviera hecho por todo el mundo, y que en lo que avia errado, nos pedia usasemos con el de misericordia, lo qual dezia enterneciendose y medio llorando y nos le mandamos dar traslado de la dicha acusacion y letrado, con cuyo acuerdo y pareçer se affirmo en sus confessiones, negando lo de mas perjudicial, y concluyo para el articulo que havia lugar de derecho y aviendo ansi mismo concluydo el dicho promotor fiscal, recebimos la causa aprueva salvo jure imperanentium et non admittendorum segun estilo del Santo Officio lo mandamos notificar a ambas las partes y haviendose ratificado los testigos de la sumaria informacion en plenario juydio a instancia del dicho promotor [f. 7r] fiscal se los mandamos dar, y daños en publicacion y respondiendo a ellos con juramento dixo lo mismo que antes avia confessado, y que era verdad, que el avia ydo con los dichos presos huydos desde una tanca, hasta un porquile y alli avia llamado a un pastor que nombro y havia dicho que fuesse a acompañar aquellos amigos y bolber el cavallo que les havia dado para llevar un viejo, que era uno de los dichos presos, que no sabia como se llamava y que ansi avia ydo el dicho pastor con el dicho cavallo que les dio, y no se acordava hasta donde le havia dicho que los avia llevado, y que esto hasta entonces no lo avia confessado, por que no se havia acordado, y que tambien era verdad, que el avia ydo con cierta persona, que nombro a llevar recaudo a los dichos presos a cierta tanca de una persona conjunta suya, y que no se acordava si el havia ydo a llamar a su casa a la dicha persona, y que uno de los dichos presos que nombró avia ydo a su casa del dicho Anjoy Vitualla, y le havia dicho y contado como avia huydo de las carceles del Santo Officio y que se le diesse copia del ultimo testigo, y de los demas, y responderia y procuraria acordarse y que negava todo lo demas, pues los dichos testigos sezian, y testificavan contra el = Y nos le mandamos dar copia y traslado de la dicha publicacion, para que con acuerdo, pareçer del dicho su letrado alegasse de su derecho y justicia, al qual advirtio que mirasse como le defendia en esta su causa, porque aunque el no avia estudiado, sabia el poco credito que se podia, y devia dar a los testigos conforme a las doctrinas de Bocio, Julio Claro, Farinacio, y otros criminalistas.

[f. 7v]

Y haviendo alegado todo lo que quiso con acuerdo y paresçer del dicho su letrado mandamos hazer las diligencias necessarias, y que el pidio y se pudieron y devieron hazer en su deffensa, por los quales consto, que el dicho Juan Antonio Satta Anjoy Vitualla segun la boz comun, y fama publica era hombre de mala vida y fama, ladron y capo de ladrones, en materia de hurtar carne, y que en su casa no se comia sino carte hurtada, y que era tenido por hombre inquieto, revoltoso, alborotador de aquel pueblo, y de los juezes que le governavan a los quales inquietava muy de ordinario, y de las mismas sus defensas y articulos que puso consto tambien, que sabia y tenia noticia de los delictos, y causas, porque cada uno de los dichos presos huydos estava recluso en las carceles secretas de este Santo Officio al tiempo y quando el dicho Anjoy Vitualla los recepto, y favorescio, y con acuerdo y pareçer del dicho su letrado concluyó diffinitivamente en esta su causa y nos mandamos notificar la dicha conclusion al dicho promotor fiscal, el qual dizo que la hoya y que aceptava las confessiones hechas por el dicho Anjoy Vitualla en quanto le eran favorables, y no en mas y visto todo lo que en esta dicha causa se devia dever, y examinar, y avido sobre ello nuestro acuerdo, y deliberacion con personas de letras y rectas consciencias.

Christo nomine invocato

Fallamos atentos los autos y meritos del dicho processo que por la culpa que de el resulta contra el dicho Juan Antonio Satta Anjoy le pudieramos condenar en grandes y graves penas, mas queriendolas moderar en [f. 8r] equidad y misericordia por algunas causas, justos respetos que a ello nos mueven en pena y penitencia, de lo por el fecho y cometido le devemos mandar, y mandamos, que el dia del auto salga al cadalso con los otros penitentes, en cuerpo sin cinto y sin bonete con una vela de çera en las manos, y una soga al pescuesso, donde le sea leyda estanta sentencia, y le mandamos abjurar, y que abjure delevi los errores, que por el dicho processo ha sido testificado y acusado y de que queda y esta sospechoso, y toda qualquier otra especie de heregia y fecha la dicha abjuracion mandamos absolver y absolvemos al dicho Juan Antonio Satta Anjoy de qualquier sentencia de excomunicion en que por razon de los dichos sus delictos ha caydo e incurrido y que el dia siguiente sea sacado cavallero en un asno desnudo de la cinta arriba con la dicha soga por las calles publicas y acostumbradas de esta çiudad y con boz de pregonero, que publique su delicto le sean dados docientos açotes, y mas le desterramos de esta dicha çiudad y de la encontrada de Orani por tiempo y espacio de cinco años precisos y no los quebrante sopena de los cumplir doblados fuera de este reyno, y por esta nuestra sentencia deffinitiva juzgando ansi lo pronunciamos y mandamos en estos escritos y por ellos. El licenciado Gabriel de Bañolas. El Doctor Francisco Rocca ordinario.

Dada y pronunciada fue esta dicha sentencia por el señor inquisidor y ordinario que la firmaron de sus nombres estando celebrando auto publico de fee en la plaça de la carra grande de esta çiudad en unos cadalsos altos de madera que en ella havia domingo catorze dias de lunes de junio de mil y seyscientos y nueve años. Presentes [f. 8v] el doctor Juan Maria Casada promotor fiscal de este Santo Officio y el dicho Juan Antonio Satta Anjoy con las insignias contenidas en su sentencia y el señor Conde del Real virrey de este reyno, don Francisco Manea dean y vicario general turritano, don Francisco Manca de Çedrelles jurado en cabo de esta çiudad y los otros jurados sus compañeros con todos o la mayor parte de los consultores juristas y theologos y familiares y comissarios del Santo Officio de esta çiudad y cabo de Saçer y los superiores de las religiones con otra mucha gente.

Y luego incontinenti el dicho Juan Antonio Sata Anjoy abjuro delevi los errores que por el dicho su processo ha sido testificado y acusado y de que queda y esta sospechoso y toda otra qualquier especie de heregia en la forma siguiente.

Yo Juan Antonio Satta Anjoy vezino y natural de la villa de Orani que aqui estoy presente ante Vuestra Señoria como inquisidor que es aplico de este reyno de Cerdeña, y su distrito por autoridad aplica y ordinaria puesta ante mi esta señal de la cruz y los sacros santos evangelios que an mis manos corporalmente toco, reconosciendo la verdadera catholica y aplica fee abjuro, detesto y anathematizo toda especie de heregia que se levante contra la santa fe catholica y ley evangelica dentro de redemptor y salvador Jesuchristo y contra la santa sede apostolica y yglesia romana especialmente aquella de que yo ante Vuestra Señoria ha sido acusado y estoy levemente sospechoso y juro y prometo de tener y guardar siempre aquella santa fee, que tiene guarda y enseña la santa madre iglesia, y que sere siempre obediente a nuestro señor el papa y a sus sucessores que canonicamente sucedieren en la santa silla aplica, y a sus determinaciones, y confiesso que [f. 9r] todos aquellos que contra esta santa fee catholica contravinieron sons dignos de condenacion, y prometto de nunca me juntar con ellos y que quanto en mi fuere los persiguiere, y las heregias que de ellos supiere las revelare, y notificare, a qualquier inquisidor de la heretica provedad, y prelado de la santa madre yglesia donde quier que me hallare, y juro y prometo que recibire hulmente y con paciencia la penitencia que me ha sido o fuere impuesta con todas mis fuerças, y poder y la cumplire en todo y por todo, sin yr ni venir contra ello ni contra cosa alguna ni parte de ello, y quiero y consiento, y me plaze que si yo en algun tiempo (lo que Dios no quiera) fuera o viniere contra las cosas susodichas o, contra qualquier cosa o, parte de ellas sea avido y tenido por impenitentes y me sometto a la correccion y severidad de los sacros canones para que en mi como persona que abjura delevi sean executadas las censuras y penas en ellos contenidas, y consiento que aquellas me sean dadas y las haya de suffrir quando quien que algo semejante haver quebrantado de lo susodicho por mi abjurado, y ruego al presente secretario, que me lo de por testimonio, y a los presentes que de ellos sean testigos y lo firmo [al margen izquierdo, por despedir los pressos y no estar alargada la abjuracion no firmo el reo] su señoria el licenciado Bañolas. Ante mi Francisco Bastelgas secretario suyo y fecha la dicha abjuracion el dicho Juan Antonio Satta Anjoy fue absuelto de la excomunicion en que por razon de la dicha fantoria ha incurrido, y fue buelto a este real castillo por los mismos familiares que le llevaron al auto, y entregado al alcade = A quinze de junio de mil y seyscientos y nueve años, el dicho Juan Antonio Satta Anjoy fue llevado cavallero en un asno desnudo de la cinta [f. 9v] arriba y con la soga al pescueço por las calles publicas y acostumbradas de esta çiudad y se le dieron ducientos açotes en cumplimento de la sentencia que contra el se pronuncio en este auto yendo para hazer la executar Pedro de la Puente alguacil de este Santo Officio de que yo el presente secretario doy fee. Francisco Bastelga secretario.

En el real castillo de Sacer quinze de junio de mil y seyscientos y nueve años estando el señor inquisidor licenciado Gabriel de Bañolas en la audiencia de la tarde mando trahera ella de las carceles secretas a Juan Antonio Satta Anjoy, y estando presente fue recebido juramento en forma su cargo del qual prometio dezir verdad.

Preguntado esto:

Dixo, que no tiene que dezir, de sy, ni de otras personas, que toque al descargo de su consciencia, ni con quien se haya hecho ni dicho en las carceles de este Santo Officio contra la honrra autoridad y secreto de ello, de sus ministros y custodia de los presos, ni ha visto comunicaciones algunas, ni que se hayan dado aviso unos presos a otros, ni personas de fuera, ni el los lleva de persona alguna para los dará nadie, y que el alcayde ha usado bien y fielmente su officio.

Fuese mandado debaxo juramento que tiene fecho y sopena de excomunicion mayor que de lo que con el ha passado ha visto, o, oydo estando en estas carceles, no diga ni revele cosa alguna por ninguna via modo, ni manera, y el dicho Antonio Juan Satta Anjoy assi lo prometio y firmo. Juan Antonio Satta Anjoy. Antonio Andres Canal.

[f. 10r]

[al margen izquierdo, Traslado de la carta escrita de Orani, dando aviso a los inquisidores de como Juan Antonio Satta Anjoy esta en Roma] Aqui se dize que Juan Antonio Satta Vitualla esta en Roma y que el hermano Juan Fatto Satta y el hijo del dicho Juan Antonio tienen aviso, y orden de pagar un cambio de trescientas y tantas libras por que el dicho Juan Antoni ha tomado otras tantas en Roma y el dicho Juan Fatto dizen que havra dicho que gastaran todo lo que tienen para hazer ver el processo y sentencia que Vuestra Señoria ha hecho a su hermano si bien o, mal esta hecho esto me ha parecido escrivirlo a Vuestra Señoria para que lo sepa, y Dios a Vuestra Señoria de mas guarde con acrecentamiento de dignidad de Orani y julio 5 1610 Antiogo Corda.

[al margen izquierdo, Traslado de otra carta escrita a los duques por la qual le avisan que Juan Antonio Satta Anjoy havia venido de Roma] Con esta sean el mandamiento que se ha hecho a Thomas Franco Relogero el qual me ha dicho, que acudira, aunque entiendo havra alguna quexa contra de mi, si bien me podra hazen para imprencion con entender aver cumplido con lo que devo a Vuestra Señoria. Creo que Vuestra Señoria avra entendido, de uno ha buelto de Roma Juan Antonio Anjoy Satta y a lo que tengo oydo trae una carta de Monseñor Vives para Vuestra Señoria y una comission para el señor arçobispo de Oristan que todo esto Vuestra Señoria lo habra sabido por cartas de Roma que los dias atras han venido guarde Nuestro Señor a vuestra Señoria con el augmento de dignidad, que yo deseo de Tempio y julio a 6 de 1610. El doctor Juan Maria Usay.

[al margen izquierdo, Traslado de la carta que la santa congregacion de Inquisicion escrive a los inquisidores con que le dizen que acerca del negocio de Juan Pedro Satta Anjoy avisen lo que passa para determinar en ello lo que fuere de justicia] Illustre et molto reverendi signore Gio Antonio Satta Anjoy di Orano della diocesi Algarense ha fatto esporre a questa sacra congregatione che trovandose a mesi passati in casa sua ricetto alcuni fuggiti dalle carcere del Santo Officio de cotesto Regno prima e di si publicasse alcun edicto contro quelle che sapessero tali fuggitivi et non li revellasen, ma havuto [f. 10v] noticia ande subbito a trovare i famigliari del Santo Officio di detto luogo, et gli narro il fatto sucesso come sopra et che percio di ordine di Vostra Signoria fue condannato ad esser passegiato per cotesta citta, et vi essilio per cinque anni, facento instanza che la causa si riveda et ritornato innocente et non colpevole sia liberato et assoluto di che essendosi trattato in questa sacra congregatione questi miei illustrissimi signori cardinali colleghi hanno risoluto che io scriva a Vostra Signoria che esse sieno atente avisare como sta il fatto, perche se la venta passa come si narra sono di parere che l'oratore sia degno diessen gratiato della sudetta pena. Pero le piacera con la prima comodità dar pieno raguaglio del fatto, et di quel che sopra cio le occorre per deliberare sopra la dimanda dell'oratore conforme converrà di raggione, et si starà aspettando il loro aviso et alle Signorie Vostre tratranto mi offero, et racomando di Roma li 7 di Novembre 1609. Di ¿?

[al margen izquierdo, Traslado de la carta que el cardenal Çapata escrive a los inquisidores para que levanten el destierro al dicho Juan Antonio Satta Anjoy y y a Juan Leonardo Carta] Un padre de la compañia de Jesus me ha pedido interceda con Vuestra Merced para que levante el destierro a Juan Antonio Satta Anjoy, y a Juan Leonardo Carta Anjoy de Sardeña supplico a Vuestra Merced use con ellos la misericordia que la justicia diere lugar, que en ello recivre merced. Guarde Dios a Vuestra Merced. Roma 13 de noviembre 1609. En todo quanto puedo defiendo el autoridad de esse Santo Officio y bien espero, que no se provera aqui cosa en contrario.

Cardenal Çapata

[al margen izquierdo, Otra carta de Juan Baptista Vives a los dichos duques sobre lo mesmo] Por parte de este Juan Antonio, en cuyo nombre ha sido dada la supplica introclusa en el tribunal de este Santo Officio me ha sido refferido el caso, porque esta desterrado, y pareçe rigurosa la sentencia, atendido [f. 11r] la diligencia que hizo su hijo en prender los huydos, mas me dizen que Vuestra Señoria la dessean moderar, pero que lo dexan de hazer por ser devoluta la causa ad superiorem, para lo qual me dizen que han imbiado una carta de esta sacra congregacion dandoles autoridad para poderlo hazer, pero, que Vuestra Señoria a han reparado por haverles dicho, que este hombre habia dicho algo contra este tribunal en esta corte, de que yo me querido assegurar, y no hablo otro papel dado por su parte que la dicha supplica la qual es el original, segun el mesmo secretario, me ha dicho y assegurado, que ni por escrito, ni de palabra no ha dado ni dicho mas de lo contenido, y siendo ansi y queriendo la gracia de mano de Vuestra Señoria y de este tribunal pareçe que no podia escusar de acompañarle con esta mia, y supplicarla a Vuestra Señoria por corroboracion del intento que tengo avisado, que procuro, dexen de venir a dar quexas, y pidan las gracias al mesmo tribunal Vuestra Señoria lo veran con su acostumbrada prudencia y tomaran el acuerdo, que mas conviniere, como informados de la verdad del facto a la qual me refiero, y a quanto Vuestra Señoria mandaren. Dios guarde a Vuestra Señoria en Roma a 15 de junio 1610. Juan Bautista Vives

Algareni

Beatisimo principe in Christo por parte devoti illuis oribus Ioannis Antony Satta Angioy laici oppidi Orani Algareni diocesis quod aliai ipse non nullos qui a carceribus officium sanctae inquisitionis civitatis turritani inditun aufugerant de inter quos aderat unus oribus notus in propria domo nullam de frusta notitiam herede excipit cumque postmodum dicti profugi exinde adeorum iter dicessissent exijit ab inquisitore haretica pravitatis in dicta civitate deputato edictus con inclusis et non revelantis dictis profugas cuius edicti migiori or predictus notificavit familiaribus dicti offiti in dicto oppido [f. 11v] commemorantibus se ali illos excepisse, et licet ordinis predictus nihil in premissis deliquerit tanquam isque illos non tanquam per fugos sed tanquam iter fauent exceperat, ai etiam quod delinquisset sponte com parentia in aliguio puniti non posset nihilus carceribus mancipatus et per quinque menses detentus fuit, nec exinde relaxari obtenere donec opera linos nati pro fugi predicto inquisitori consignati fuerunt et nihilus in exilium a dicto oppido de illuis districtu incontrata nuncipato per quinquennium condemnatus extitie, et licet dictus inquisitor tantus ordinis de novo cognoscere cumque ab exilio revocare cupiat id taliter facere non posse. Credit abque speciali Signoria Vostra resenpito ex eo quod sibi non resenavit arbitrium illum revocavi supplicat propterea humiliter eidem Signoria Vostra dictum ordine eidem inquisitori committere, demandare signori ut ¿? adversus dictam sentiam et quammunque ¿? dudicatam in integrupo ut dejure restituat camque et causas de novo cognoscat at orem non culpabilem repertum pro instum fuerit absolvat nencon ab exilio pro ut iuris fuerit revocet cum potestate omnes et ¿? quot opus fuerit citan ¿? erit et ¿? peni cetera que in permissis ¿? et opportuna ¿? non obstani permissis ¿? et opportuna ¿? quiburumque esatus ¿? pro expressis ¿?.

Et cum ¿? ad effectum li ¿? per brevi Signoria Vostra cum prone de jure es senato interium exilio oratorium juneto.

Or in oppido Orani Algarez diocesis recipit in propria domo urura sibi notium nulla habita notitia que anfugerat cum aliis e carceribus Signore Inquisitioni civitati ¿?, et post illius dicessum edomo exiit edctorum ab inquisitore con scientem et non relenantem, et non revelavit [f. 12r] receptionem a se factam ¿? sponte comparvit non deliquet et ¿? fuit carceratus, et pro quinque menses detentus, et non relaxatus, donec opera euis nati profugi non fuerunt consignati dicto inquisitori, et tam fuit mi exilium pro quinquenium con a dieto oppido conditionem et licet inquisitor ¿? de novo cognoscere causam, quia non pot sine speciali rescripto ¿? eidi comitti causam ¿? in integrum adversus rem iudicatam pro ut de jure.

Muy Illustre Señor

Francisco Satta Angioy hijo, y procurador que soy de Juan Antonio Satta Angio vezino de la villa de Orani paresco ante Vuestra Señoria y represento de como el dicho mi padre fue en años passados penitenciado por este Santo Officio y entre otras penitencias afrentosas que se le dio fue de que estuviesse desterrado de la dicha villa de Orani, y de toda la encontrada por espacio de cinco años precisos, de los quales ha cumplido ya los tres en el dicho destierro, y faltanle los dos a cumplir, y porque en todo este espacio de tiempo desde quando fue preso y que ha bivido en el destierro ha tuvido muchisimos gastos por aver ydo dos vezes a Roma en persona, por ver si podia remediar por via de gracia el dicho destierro como por effecto en esas dos vezes le concedieron dos motu propios con escriptos de su ¿Santidad? en que se remittian, auqnue no le han aprovechado por las causas que Vuestra Señoria deven de saber, y sin esto ha gastado mucha cosa en la ciudad de Caller y en otras partes de la ysla que ha estado en estos tres años, tanto que lo que le queda de bienes es muy poca [f. 12v] cosa que casi queda del todo muy malo, y no solo le aquexa hoy lo verse fuera de su casa y tan abatido y pobre, pero se halla aun algunos meses ha enfermo en la dicha çiudad de Caller sin poderse levantar punto de una cama, la qual enfermedad pueden Vuestra Señoria creer que no le han venido de otro sino de pura malinconia del mal sucesso que ha tenido, y deven, que tiene a cargo hijas que son casaderas y a de muchos años, y ve que no solo no se halla presente para poderlas casar, pero aun quando lo este no tiene para darles el dote conveniente a causa de los muchos gastos que he dicho que ha tenido por que pido y supplico muy humildemente a Vuestra Señoria que movidos a compassion y lastima de tanta desgracia y desventura como la que le ha cabido en esso, al dicho mi padre y a todos sus hijos manden la benignidad perdonarle y remittirle los dichos dos años que le quedan de destierro o, a lo menos, si genera comutarselos alguna pena pecuniaria que le sea possible poder pagar, que por poder venir a morir a su casa vendera lo poco que le queda y en esso quedara en perpetua obligacion a Vuesta Señoria de rogar a Dios por su larga vida y salud, y por su mayor felicidad de Vuestra Señoria. Quan Dommis. ¿?

En el real castillo de Saçer, a veynte y un dias del mes de mayo de mil y seyscientos y doze años, estando los señores inquisidores Doctor Gavino Pintor y licenciado don Gaspar de Benavides en la audiencia de la mañana Francisco Satta Anjoy hijo de Juan Antonio Satta Anjoy de la villa de Orani, presento esta peticion, y pidio lo en ella contenido, y los dichos señores inquisidores dixeron, que la havian por presentada y que [f. 13r] atento la necessidad que representa tiene el dicho Juan Antonio Satta Anjoy su padre y larga enfermedad que tiene y ha padecido y padeçe proveyeron y mandaron que para effecto de curarse y remediar las necessidades de su casa le devian de dar y davan licencia al dicho Juan Antonio Satta Anjoy para que pueda yrse a la dicha villa de Orani para el effecto referido de curarse y hasta que otra cosa se ordene y mande por este Santo Officio y esto sin que se entienda sera alterado el tenor de su sentencia en quanto al dicho destierro, y assi lo proveyeron y mandaron y lo firmaron y fe la de testimonio de esta licencia el doctor Gavino Pintor, el licenciado don Gaspar de Benavides Arteaga. Ante mi Francisco Bastelga secretario.

Sacose esta copia de su original que queda en la camara de secreto de este Santo Officio con el qual concuerda de que yo el presente secretario doy fe.

Fernandez de Bañolas secretario del Santo Officio de la inquisición de Cerdeña.

[f. 13v] Vacío.

trascritto da

Alvaro Casillas

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